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SANACIONES RITUALES

El chamanismo que ejercen los lamas posee un relativo mendicanismo; pero los maestros y mediums, bajo supuestos títulos de médicos, psicólogos o filósofos, merecen ser reconocidos como chamanismo profesional o curanderismo, derivado del pago en dinero de sus consultas e intervenciones, incluso con aportaciones considerables de patrimonio a favor de las jerarquías; donaciones que en numerosos casos ascienden a cifras espectaculares.  En muchos casos las aportaciones son simbólicas, en otros alcanzan proporciones enormes.  Los incautos corren gran peligro de entregar inocentemente sus creencias religiosas, su alma, su mente, su tiempo, su patrimonio y aún su cuerpo; impulsados como forma de compensación, agradecimiento, requisito o coacción de los mismos ritos.

La sanación generalmente consiste en la curación por la fuerza de las manos o de las piedras, operadas sobre los puntos chakras del cuerpo.  Proceso al que se le asignan los términos de sanación energética, holística o reiki. La recurrencia a estos medios supone un alto grado de fe y sugestión en favor del maestro y de sus fuerzas esotéricas, en la convicción de que se recobrará mágicamente la salud. 

Concediendo supremacía a la magia sobre la ciencia y a los poderes esotéricos sobre la tecnología y los medicamentos, el enfermo corre el peligro de abandonar los verdaderos tratamientos médicos que le llevarían eventualmente  a una auténtica curación.

En adición, el riesgo del esoterismo sanante tiene que ver con el fanatismo ritual a que conducen las supuestas nuevas formas de amor y entrega, llamadas tao.  En las que se enseñan formas liberadoras y no prejuiciadas de ejercicio sexual, en orden a una supuesta y  desinhibida integración de la pareja; si bien no se distingue que deba ser hombre-mujer. Efecto de este Tao, el homosexualismo es aceptado como abiertamente permisible. Visitantes a naciones himaláyicas reportan que alrededor del 30% de los adultos han tenido o tienen vida homosexual. No debe descartarse que el conocimiento de las debilidades íntimas de los pacientes, las curaciones por medio de las manos y masajes rituales que practican, pueden desembocar en erotismos y entregas, incluso rituales.
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La Enciclopedia Jurídica Omeba afirma: 
1) El curandero es una persona que sin tener título para ejercer, propende a la cura de terceros mediante métodos personales, secretos, extraños o infalibles. Emplea un método empírico, sin ninguna base científica. Generalmente es sencillamente un embaucador o explotador del sufrimiento humano: un charlatán. 

2) El curanderismo aparece vinculado al ejercicio ilegal y la usurpación de la profesión médica, además de ser atentatorio de la salud individual y pública. Esto hace que el sujeto sea plenamente punible, por lo que el tipo penal se da por alguna o ambas razones. 

3) Los atentados y daños del curanderismo reunen los elementos que integran el tipo penal. El delito se considera al administrar, aconsejar, recetar, etc., medicamentos o métodos o contraindicaciones, lo que supone una acción directa o indirecta contra la salud del paciente, o emplear métodos que persuaden o apartan a la víctima de un tratamiento correcto y técnico.

4) Por ser un delito peligroso, es irrelevante, la gratuidad del tratamiento, aún cuando en realidad los curanderos  siempre son onerosos al paciente, aunque disimulen con la dádiva o la limosna el precio de su actividad ilícita. 

5) A efecto de valorar la conducta del sujeto, es de considerar que normalmente el curandero actúa entre gente de escasa cultura, como “curalotodo”, situación que se agrava en contra del paciente por el estado de depresión anímica, por los sufrimientos físicos y psíquicos que padecen. 

6) Penalizan en Latinoamérica, el curanderismo, en forma de considerarlo un “delito contra la salud”, las legislaciones argentina, boliviana, peruana, paraguaya, uruguaya, venezolana, ecuatoriana, guatemalteca, dominicana, nicaragüense, panameña, chilena, colombiana y costarricense; en México la legislación no es suficientemente clara, aunque puede operar como delito mediante denuncia penal levantada en las Delegaciones de la Procuraduría y por queja ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico.

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